Violaciones de salarios y horas
Salario mínimo:
Su empleador debe pagarle al menos el salario mínimo exigido por ley. A partir del 1 de enero de 2020, el salario mínimo por hora en el estado de California es de $ 13.00 por hora para empleadores con 26 o más empleados y de $ 12.00 por hora para empleadores con 25 empleados o menos. El salario mínimo actual aumentará a $ 1.00 cada año desde el 1 de enero de 2020 hasta el 1 de enero de 2022. Para los residentes en el área de la Bahía de San Francisco, el salario mínimo actual en San Francisco es $ 15.59 por hora, en Berkeley es $ 15.59 por hora, San José es $ 15.25 por hora y Oakland es $ 14.14 por hora. Otros Condados también tienen ordenanzas locales de salario mínimo y/o salario digno. Si a usted le pagan a destajo y gana una suma menor al salario mínimo, su empleador debe cubrir la diferencia para igualar lo que le corresponde en virtud de las exigencias legales del salario mínimo. Haga clic aquí para ver las preguntas frecuentes sobre cuestiones atinentes al salario mínimo.
Horas Extraordinarias:
Como regla general, en California, si un trabajador trabaja más de 40 horas a la semana o más de 8 horas por día, el empleador le debe pagar horas extra a razón de 1.5 veces su tarifa por hora. Si trabaja más de 12 horas al día, le debe pagar tiempo extra a razón de 2.0 veces su tarifa por hora. Si trabaja 7 días seguidos, el séptimo día, le debe pagar a razón de 1.5 veces su tarifa por hora durante las primeras 8 horas y a razón de 2.0 veces su tarifa por hora por cualquier hora después de las primeras 8 horas por ese día. Si usted es un trabajador rural, las horas extraordinarias en California generalmente comienzan después de haber trabajado 10 horas por un día. Haga clic aquí para ver las preguntas frecuentes sobre las horas extraordinarias.
Comidas / Descanso:
Luego de la quinta hora de trabajo, un empleador debe otorgar al trabajador un descanso de 30 minutos para almorzar. Tambien debe otorgar un segundo descanso luego de la decima hora de trabajo. Los empleadores también deben autorizar y permitir que los empleados no exentos tomen un descanso pagado de 10 minutos por cada período de trabajo de cuatro horas, o una fracción importante del mismo. La ley no requiere un período de descanso para los empleados cuyo tiempo total de trabajo diario sea menor a tres horas y media. Si el empleador no otorga el descanso para almorzar u otro descanso según lo dispuesto en la Orden de la Comisión de Bienestar Industrial, el trabajador puede recuperar una hora adicional de pago en razón de su tarifa por hora cada día de trabajo donde no se haya otorgado el período correspondiente de comida y/o descanso. Por lo tanto, si a un trabajador no se le ha dado el período de comida y descanso requerido por ley, su empleador puede llegar a deberle dos horas de salario (una hora por cada infracción). Haga clic aquí para ver las preguntas frecuentes sobre las pausas para comer y descansar.
Sanciones por tiempo de espera:
Si un trabajador es despedido, su empleador debe pagarle su salario final al momento del despido. Si renuncia sin preaviso con al menos 72 horas de anticipación, su empleador debe pagar todo su salario dentro de las 72 horas posteriores a su renuncia. Puede recuperar hasta 30 días de su salario si su empleador se niega intencionalmente a pagarle en el momento del alta o renuncia. Haga clic aquí para ver las preguntas frecuentes sobre las sanciones por tiempo de espera.
Pago de vacaciones:
Si el empleador ha acordado otorgar vacaciones pagas al trabajador, aquel debe pagar la cantidad de tiempo de vacaciones que haya ganado o acumulado en el momento en que el trabajador renunció.
Archivos de personal y registros de empleados:
El trabajador tiene derecho a obtener una copia de todas sus tarjetas de tiempo y también los registros de nómina de su empleador, incluso después de haber dejado su puesto de trabajo. Usted no debe firmar ningún documento que no comprenda. Asimismo, también tiene derecho a obtener copias de todo documento que haya firmado en el trabajo. Por nuestra parte, alentamos a que conserve toda documentación, archivos u otro tipo de información que le haya sido entregada por su empleador.
Premium de turno dividido:
Las Órdenes Salariales de la Comisión de Bienestar Industrial definen el “turno partido” como un horario de trabajo interrumpido por períodos de descanso no remunerados establecidos por el empleador, que no sean los períodos de descanso o destinados a comida “de buena fe”. Según lo establecido por las ordenes salariales, sección 4 (c), “cuando un empleado trabaja un turno dividido, se deberá pagar una hora de pago al salario mínimo además del salario mínimo para ese día de trabajo, excepto cuando el empleado resida en el lugar de empleo.” Generalmente, un trabajador debe ganar al menos un monto equivalente al salario mínimo para tener derecho a una prima por turno dividido.
Pago de tiempo de informes:
Para garantizar que los empleados sean compensados al menos en parte por presentarse a trabajar con la expectativa de trabajar, pero luego el empleador no le asigna tareas, las Órdenes de la Comisión de Bienestar Industrial requieren que cada día de trabajo en que un empleado se haya presentado a trabajar, pero el empleador no le haya asignado tareas o se le proporcione menos de la mitad de su jornada laboral habitual o programada, se debe pagar al empleado la mitad de la jornada laboral habitual o programada; pero bajo ninguna circunstancia menos de dos horas ni más de cuatro horas en razón de su salario regular.
Represalias:
Cuando un empleador toma represalias en contra de un trabajador viola la ley laboral. Por ejemplo, si un empleador despide o toma sanciones disciplinarias en contra de un trabajador en virtud de un reclamo salarial por horas impagas, horas extra o por ejercer algún otro derecho contemplado por el Código Laboral usted puede invocar la tutela de la ley para repeler la acción ilegitima de su empleador. Tiene derecho a tener un compañero de trabajo presente.
Tomar precauciones:
Mantenga registros: Es aconsejable que usted lleve un registro de los días que trabaja y de las horas que trabaja cada día. Tanto de la hora en la que inicia su trabajo como la hora en la que termina su trabajo, y si se le han otorgado los descansos y descansos para almorzar. Escriba esta información en un calendario todos los días y guárdelo en un lugar seguro.
Sepa quién es su empleador: Muchos trabajadores no conocen el nombre completo de su empleador en inglés. Guarde todos sus talonarios de cheques, comprobantes y formularios W-2 que tenga en su posesión. Haga una copia de sus cheques de pago antes de cobrarlos. Guarde toda esta información en un lugar seguro durante al menos cuatro años. Si a usted le pagan en efectivo, busque el nombre del empleador en una tarjeta de presentación, en los automóviles de la empresa u otros lugares donde pueda aparecer el nombre del empleador. Anote el número de placa de su jefe.
Si usted es indocumentado: el Código Laboral de California § 1171.5 establece que el estado migratorio de un individuo no es relevante para el derecho de un empleado a recuperar salarios. Tiene derecho al salario mínimo, al pago de horas extra y otras protecciones laborales, incluso si no tiene documentos de trabajo.
Para recuperar su salario, es importante que tenga la siguiente información:
Nombre del empleador (en inglés):
Dirección del empleado:
El nombre del gerente:
Primer día de trabajo:
Ultimo día de trabajo:
Tasa de pago prometida:
Cargo y deberes del trabajo:
Monto realmente pagado:
Los abogados de Villegas Carrera tienen una amplia experiencia en la representación de clientes en casos individuales y también en acciones colectivas por salarios no pagados de horas extras y regulares, comisiones, primas de comida y descanso, primas de turno dividido y pago de tiempo de declaración. Contáctenos al 415-989-8000 o contáctenos en línea para programar su consulta inicial gratuita.
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