Discriminación laboral
La discriminación laboral ocurre cuando el empleador trata de manera dispar a un empleado y este, goza de tutela jurídica en razón de una categoría protegida, como ser raza, color, origen nacional, género, sexo, orientación sexual, edad, embarazo, religión y discapacidad o condición médica. Existen varias maneras en las que puede manifestarse discriminación en el ambito laboral, por ejemplo, puede suceder durante la contratación, promoción, asignación de trabajo, despido injustificado, compensación y diferentes formas de acoso.
Si usted cree que ha sido discriminado en el trabajo por alguna de las mencionadas categorías protegidas, contáctenos. Analizaremos su situación y le daremos opciones. Villegas Carrera lucha en nombre de los trabajadores que han sufrido prácticas laborales ilegítimas. Usted no debe que soportar un trato injusto. Llámenos al 415-989-8000 o haga clic aquí para contactarnos en línea.
Acoso sexual
Las víctimas de acoso sexual pueden sentir emociones que se encuentran en aparente conflicto. Por un lado, pueden sentir ira, disgusto y pérdida del autoestima. Por otro lado, pueden sentir temor y ansiedad por la posibilidad de perder su trabajo, especialmente si el director ejecutivo, o el propietario o gerente de la empresa donde trabaja es quien lo acosa.
Muchas víctimas temen que denunciar el acoso por miedo a que ello resulte en represalias. Quizás su jefe lo degradará, le dará una mala evaluación de desempeño laboral o lo despedirá. En otro extremo, y quizás peor aún, las víctimas pueden temer que nadie les crea.
Acoso sexual y protección FEHA
Tanto la ley federal como la Ley de Vivienda y Empleo Justo de California prohíben el acoso sexual. En California, si un supervisor se involucra en acoso sexual contra un empleado bajo su supervisión directa, la empresa puede ser estrictamente responsable. Además, los empleadores no pueden tomar represalias contra usted o el empleado porque se queje de acoso sexual.
¿Qué es el acoso sexual y qué puedo hacer al respecto?
Los avances sexuales no deseados son considerados acoso sexual, como así también solicitudes de favores sexuales y otro tipo acoso de naturaleza verbal o físico de tipo sexual. Sin embargo, no es necesario que el acoso sea explícitamente de naturaleza sexual para ser considerado acoso sexual. Es decir, puede ser considerado acoso formular propinar comentarios ofensivos a una mujer sobre todas las mujeres o las mujeres en general. Tanto la víctima como el acosador pueden ser una mujer o un hombre, y la víctima y el acosador pueden ser personas del mismo género.
Es preciso indicar que la ley no prohíbe las burlas simples, ni los comentarios improvisados o los incidentes aislados que no sean muy graves. En cambio, el acoso es ilegal cuando es tan frecuente o tan severo que crea un ambiente de trabajo hostil u ofensivo o cuando da lugar a una decisión laboral adversa, como por ejemplo que la víctima sea despedida o degradada.
El acosador puede ser el supervisor de la víctima, un supervisor en otra área, un compañero de trabajo e incluso alguien que no es un empleado del empleador, como un cliente o un invitado.
Pasos a seguir si ha sido víctima de acoso sexual:
Si ha sido acosado sexualmente en el pasado reciente o está siendo acosado actualmente, debe defender sus derechos. A continuación, le explicaremos sus derechos y posibles planes de acción.
Tipos de acoso sexual
La ley reconoce dos tipos de acoso sexual: quid pro quo y ambiente de trabajo hostil. A continuación, le indicamos la diferencia entre ellos.
Ambiente de trabajo hostil
Existe un ambiente de trabajo hostil cuando el acoso es serio, y repetido. Puede constituir acoso también, ser forzado a trabajar en un ambiente laboral donde está expuesto a correos electrónicos sexualmente explícitos, fotos, pornografía, bromas obscenas y otros comportamientos sexualmente hostiles, ofensivos, opresivos, intimidantes o abusivos. Una combinación de comentarios o acciones individuales, incluso si no están dirigidos específicamente a usted, puede crear un ambiente de trabajo hostil. Trabajar en ese tipo de condiciones puede constituir acoso sexual y podemos ayudarlo a tomar las medidas adecuadas.
Quid pro quo (Acoso por Intercambio)
El acoso quid pro quo (acoso por intercambio) ocurre cuando por un período de tiempo en su empleo recibe insinuaciones sexuales no deseadas. Por ejemplo, si la continuidad en su puesto de trabajo, una promoción, ascenso o un trato justo en el trabajo depende de una relación sexual o personal con un gerente o una persona en una posición de poder, ello constituye claramente acoso sexual quid pro quo (acoso por intercambio).
Los tipos de actividad que constituyen acoso sexual quid pro quo varían, y pueden ser desde agresión sexual y agresión hasta formas de conducta más sutiles, como solicitar citas a cambio de un aumento de sueldo o roces físicos inapropiados.
Ejemplos de acoso sexual:
Aprenda acerca del comportamiento de acoso sexual y cómo protegerse de estos tipos de acoso sexual en el lugar de trabajo:
- Lenguaje vulgar
- Toques inapropiados
- Gestos obscenos
- Fotos y comentarios inapropiados en línea y en las redes sociales
- Porno en sus pantallas o dispositivos
- Avances sexuales
- Agresión sexual
- Chistes sexualmente explícitos
- Notas o correos electrónicos sexuales
- Fotos sexuales
Representando a víctimas de acoso sexual en California
Si ha sido acosado sexualmente en el lugar de trabajo, usted tiene derechos que lo protegen y lo amparan y hay recurso legal para remediar dicha situación. Nuestros abogados trabajan arduamente para proteger los derechos civiles de los empleados en todo California.
Una vez que esté representado por un abogado, es menos probable que su empleador tome medidas adversas en su contra, entre ellas la degradación, el despido, el cambio de las condiciones de su empleo u otra forma de represalia. De hecho, si su empleador lo trata injustamente porque previamente se quejó o presentó un reclamo por acoso sexual, corre el riesgo de ser responsable por daños adicionales según las leyes estatales y federales. Para una consulta inicial gratuita, llámenos al 415-989-8000 o haga clic aquí para contactarnos en línea.
Programe una consulta gratuita
Si tiene preguntas sobre nuestra práctica o para programar una consulta gratuita con un abogado, llámenos al 415-989-8000 o contáctenos en línea para programar su consulta inicial gratuita.